http://www.sri.gob.ec/web/10138/167 же
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Цитата:
Сообщение от DiDAN
Art. 2.- Concepto de Renta.- Para efectos de este impuesto se considera renta:
1. Los ingresos de fuente ecuatoriana obtenidos a título gratuito u oneroso, bien sea que provengan del
trabajo, del capital o de ambas fuentes, consistentes en dinero, especies o servicios; y,
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тут только первый пункт интересен. про него как раз в статье 8.
Art. 8.- Ingresos de fuente ecuatoriana.- Se considerarán de fuente ecuatoriana los siguientes ingresos:
10.- Cualquier otro ingreso que perciban las sociedades y las personas naturales nacionales o extranjeras residentes en el Ecuador.