En efecto, tal como dispone el Art. 36 del Reglamento a la Ley de Extranjería (Registro Oficial N° 473 de 7 de julio de 1986), “todo inmigrante legalmente inscrito podrá ausentarse y regresar al país, pero no podrá permanecer en el exterior más de noventa días en cada año durante los dos primeros años a partir de la fecha de admisión en calidad de inmigrante o más de dieciocho meses consecutivos en cualquier tiempo, sin perder su calidad y categoría migratorias en cuyo caso se cancelará su documentación”
С даты, которая написана в визе, когда она опробирована.
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